Vita Mundi está declarada como entidad de UTILIDAD PÚBLICA, lo que permite a todos los colaboradores, donantes y amigos que nos apoyan con sus cuotas o donativos, que gocen de los oportunos beneficios fiscales previstos en la ordenación vigente.
Beneficios fiscales:
Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Para realizar la deducción la empresa debe contar con el certificado de donación emitido por la ONG beneficiaria.